viernes, 14 de septiembre de 2012

ESTE PAÍS, SI SIGUE ASÍ, JAMÁS PODRÁ IR POR EL CAMINO INDICADO


En colombia, los jueces dan sentencias injustas o totalmente equivocadas sin que, en forma directa, la anulación de fallos equivocados o injustos les genere a éstos problemas de ineptitud o de alguna otra naturaleza.

Hace poco, con el llenado de todas las instancias constitucionales fue aprobada una reforma de la justicia colombiana, por la cual desde mucho antes había una gran expectativa pública nacional y no cabía la menor duda de que el modelo de justicia colombiano necesitaba ser reformado pues, tal como aún está –vale aclarar que la reforma fue anulada-, genera muchos más problemas que los que soluciona y, en la práctica, casi no sirve para hacer justicia justa.
Con numerosos debates, la reforma a la justicia fue aprobada y anunciada con bombos y platillos pero, debido a las denuncias periodísticas acerca de los enormes y numerosos ‘micos’ que en ella colgaron sus ‘fabricantes’, de inmediato, sus mismos hacedores convinieron enterrarla, como entierro de pobre, y en pocos días en este país se olvidó este asunto y se dejó de hablar de la difunta Reforma de la Justicia.
Vale aclarar que, en Colombia, las trampas o abruptos que favorecen a quienes hacen las leyes son llamados ‘micos’, y que en este caso se trató de unos ‘orangutanes’, aplicados a la Reforma de la Justicia por el cartel que la hizo, que por ley es integrado por el Congreso, el Gobierno y las Altas Cortes de esta nación, y que luego del escándalo noticioso, aunque cada uno le echó la culpa a los demás, por medios periodísticos se comprobó que en el proceso de ‘fabricación’ de esa reforma, fueron pocos los funcionarios del combo legislativo que no estuvieron involucrados en la creación y en la ‘pegadura’ de esos ‘gorilas’.
Es un hecho que gran parte de la responsabilidad de la violencia que hay en Colombia recae en la justicia de esta nación. Comoquiera que este blog es leído en el mundo entero, para que en el exterior se hagan una idea de lo mal que funciona nuestra justicia, a continuación explico dos casos judiciales, que son sólo una esquirla si se comparan con la cantidad y magnitud de hechos que han ocurrido y están ocurriendo a diario en este país, pero que sirven para demostrar las falencias de nuestra justicia.  
Para ilustrar el primero de los dos casos anómalos, sirve explicar que hace poco tiempo, por conveniencia ciudadana y luego de un gran análisis a los trámites obligatorios, con facultades especiales dadas por el congreso, el gobierno nacional expidió la Ley Antitrámites 019 de 2.012, cuyo propósito es evitarles a los colombianos una infinidad de trámites engorrosos e inútiles y muchos que ya no tenían justificación.
En el artículo 25 de esta ley quedó establecido que los vehículos nuevos particulares debían realizar la primera Revisión Técnico Mecánica a los seis años de haber sido matriculados y no cada dos años como hasta entonces estaba reglamentado.
Pero, a principios de agosto de este año, el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá falló una tutela a favor del ciudadano Luis Alejandro Motta, quien la interpuso con el argumento de exigir el derecho a la salud pública y a un ambiente sano y alegó que el Gobierno excedió las facultades extraordinarias que le dio el Congreso. Es poco lo que se sabe del autor de la tutela, ni tampoco se sabe de dónde carajos sacó el juez justificación para darle la razón al demandante, pero el actor logró su propósito y el efecto que produjo el fallo, al haberle dado el juez la razón al actor, tiene un enorme costo económico a favor de los monopolios que manejan el negocio de revisiones técnico mecánicos de vehículos, así como de las autoridades recaudadoras de multas por infracciones por falta de ese certificado.
Pocos días después, para subsanar la situación con los vehículos nuevos, la subdirectora nacional de Tránsito y Transporte, Ayda Lucy Ospina, le dijo a la prensa que se está coordinando una labor estratégica "para que todo el mundo vaya a hacer su revisión", es decir, que los monopolios ya dichos se están alistando para recibir el jugoso resultado del fallo de la tutela.
Es de aclarar que, en este país, para el rodamiento de los vehículos viejos es obligatorio ese certificado y que tanto el valor del Certificado Técnico Mecánico como el de las multas que se hacen por transitar sin ese documento, superan los 50 dólares. Y que, según el Comité Automotor Colombiano y la empresa consultora Ecometría S.A., en Colombia se venden más de 230.000 vehículos particulares nuevos por año, es decir más 900.000 vehículos en cuatro años, que es el tiempo exacto y número aproximado de vehículos que afecta el fallo aludido, y que si se multiplica los costos de esos certificados por ese número de vehículos, la cantidad de dinero que resulta como lucro para las empresas que expiden esos certificados es astronómica.
Según los especialistas en nuestra perversa y tramposa justicia, la tutela en este caso no era procedente porque violaba una ley de la república (019 de 2.012) y, según estos profesionales, el verdadero hecho fue que el juez 25 civil municipal de Bogotá violó la ley 019 en aras de favorecer los intereses de los negocios ya mencionados.
El gobierno asegura que impugnó esa sentencia, pero anular este fallo tomará más del tiempo que necesitan las entidades y empresarios ‘afortunados’ para hacer el negocio sucio buscado, y será enorme la cantidad de dinero que pasará por las cajas de las empresas favorecidas con este fallo, antes de que haya otra sentencia que anule la ya expedida por el juzgado 25. Y, luego de anularse este fallo perverso, sin importar los montos, los ciudadanos que hayan tenido que pagar por la ‘embarrada’ de este juez, no tendrán ninguna posibilidad de recuperar los pagos ilegales que por la ineptitud de la justicia se hayan visto obligados a cancelar. En la práctica, los ‘machetazos’ que nos pega la justicia casi nunca tienen remedio en este país.
Pero supongamos que algún día -que puede ser dentro de cuatro o más años-, por cualquier defecto en el proceso de esa tutela o por alguna ineptitud que le atribuyan al juez, los ‘honorables’ magistrados del tribunal correspondiente anulen la sentencia y las cosas vuelvan a quedar como estaban antes de este fallo machetero ¿Acaso este tumbe de sentencia no debería también afectar en forma automática al nefasto juez que la decretó y que con ello afectó injustamente a cualquier número de ciudadanos? Pues, en este país no ocurre así. Si alguien no demanda a este juez y le gana el pleito, que debe hacerse a donde otros colegas suyos de más alto nivel y que pueden ser más ‘jodidos’ que él, a este nefasto juez no le ocurrirá nada por obrar en forma injusta o equivocada.
Pese a las enormes consecuencias que pueden generar sus acciones, en la práctica, el gobierno de este país no le presta mayor atención a la moralidad de los administradores de justicia, cosa por la cual los fallos de los jueces pocas veces son justos, y sin importar el grado de injusticia que conlleven las sentencias judiciales, muchas veces para los pobres o indefensos, mas que todo por carencias económicas, los fallos resultan irreversibles. Además, muy pocas veces la Sala Jurisdiccionaria del Concejo Superior de la Judicatura, la rectoría de los jueces, tiene en cuenta las ineptitudes judiciales, ni mucho menos, sin denuncia, se sanciona a los jueces cuando cometen errores en sus sentencias.
Merece destacar que, en Colombia, las sentencias de las tutelas no producen efectos igualitarios. Por ejemplo, la sentencia de la tutela aludida cobija a todos los vehículos particulares de este país que tengan más de dos años de haber sido matriculados, pero si esa tutela la hubiera ganado una persona, de un grupo numeroso que en iguales condiciones sus integrantes tuvieran derecho a pensionarse, el fallo solo favorecería al demandante, y no serviría para obligar la pensión del resto de los integrantes del grupo. Además, los jueces de este país, cuando no les da la gana no ven las injusticias, como fue lo que ocurrió en el proceso del caso que es explicado más adelante.
Para ilustrar este otro caso, empiezo por señalar que el 25 de junio de 2.010 quedó al descubierto una enorme cadena de corrupción en los contratos de obras públicas en Bogotá, conocida ahora como el Carrusel de la Contratación, concretamente una serie de maniobras corruptas en la construcción de calles y el mejoramiento de vías en la capital de la república. El lío resultó ser tan grave que, entre otros, el entonces alcalde de Bogotá y un hermano suyo que era senador de la república están presos, acusados de haberse apropiado de varios miles de millones de pesos.
Pero, Bogotá es solo una de las tantas cabezas de la enorme y poderosa cadena de corrupción que está arruinando las finanzas públicas nacionales, que en muchos casos comete sus delitos con el apoyo de jueces y de agentes del Ministerio Público y, para empeorar las cosas, algunas veces llevándose comunidades enteras a la ruina, como lo está haciendo la Agencia Nacional de Infraestructura, antes conocida como INCO.
Es de aclarar que en los últimos años Colombia ha firmado tratados de libre comercio con varios países, entre estos con Estados Unidos, y no hay duda de que este país está bastante rezagado en dotación de puertos y carreteras que les permitan a los industriales colombianos competir en igualdad de condiciones con sus similares extranjeros. El gobierno, con el propósito de solucionar esas deficiencias, destinó al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), que luego se convirtió en la actual Agencia Nacional de Infraestructura, para que contratara la construcción de las obras viales que se requieren para el desplazamiento rápido y seguro por toda la nación.
Pero, desde sus inicios, INCO ha sido una empresa poderosa, arrogante, injusta y plagada de corrupción. En sus proyectos de construir o ampliar carreteras, en todo el país está cometiendo toda clase de injusticias, y así como con la compra de terrenos enriquece más a unos cuantos hacendados a costas del erario público, construyendo vías arruina o perjudica a numerosas comunidades. En la ampliación o construcción de vías ha ocurrido de todo; las anomalías van desde ‘robos’ viales y compras de terrenos de fincas ganaderas a precios de predios urbanizados, hasta pagos irrisorios a propietarios de pequeños negocios o predios ubicados a las orillas de las carreteras que se están convirtiendo en vías de doble calzada.
Ya vimos que con violación de ley y todo, un juez de Bogotá falló una tutela a favor de un ciudadano, en la que la sentencia resultó favoreciendo a unos ricos empresarios. A continuación explico o transcribo los documentos de un caso con resultados judiciales invertidos a los del juez de Bogotá, pero que también favoreció a unos millonarios, siendo este un hecho que puede servir de ejemplo para darle a la opinión pública del exterior una idea de cómo es el manejo de la justicia colombiana; en este caso con uno de los tantos modos injustos como actúan nuestras leyes en alianza con una empresa estatal corrupta que ahora es conocida como Agencia Nacional de Infraestructura, es decir, la antigua INCO, una entidad pública que en las investigaciones de contratos de obras ha pasado de agache pero que también hace parte del carrusel de la contratación.
Empiezo por aclarar que en este caso están involucrados algunos directivos de la empresa contratista de la obra, algunos gestores de la empresa estatal que está construyendo la doble calzada entre Montería y Sincelejo y algunos hacendados, o sean, altos ejecutivos de Autopistas de la Sabana S.A.; del antiguo INCO (ahora Agencia Nacional de Infraestructura), y algunos dueños de grandes haciendas del área pleiteada.

En marzo de 2.009, INCO y Autopistas de la Sabana, en un área de un poco más de dos kilómetros, frente a la vereda El Retiro de los Indios, pusieron en servicio el primer tramo de la doble calzada de Córdoba a Sucre, y enseguida, en las comunidades vecinas surgieron varios problemas sumamente graves. La carretera antigua era la única vía que existía en ese sector, y todas las actividades del lugar habían sido planeadas y realizadas contando con el eficiente servicio que en ambas direcciones de circulación vehicular prestaba esa doble vía.
Y, poco después, el problema aumentó en área y tamaño, el cual surgió porque los constructores de la doble calzada, no obstante a que decidieron usar la antigua doble vía como una de las dos calzadas; desde el Retiro de los Indios hasta más allá de Cereté construyeron la segunda calzada lejos de la antigua doble vía, sobre unos potreros solitarios, y dejaron con una sola dirección de circulación vehicular un área poblada que tiene casi seis kilómetros de extensión.
De un día para otro, los más de 20.000 habitantes de ese sector se vieron obligados a tener que tomar dos buses y a pagar doble pasaje para ir a Cereté, una ciudad que a muchos lugareños del área afectada les queda a menos de cuatro kilómetros de distancia, inclusive, el barrio Villa Celina está a solo un kilómetro de esta ciudad y sus habitantes tienen que pagar doble pasaje para ir a Cereté. Y para ir de Montería a ese sector, que queda antes de Cereté, hay que tomar un bus hasta esta ciudad y luego tomar otro vehículo que vaya hacia Montería, ya que esta es la única ruta de llegada al área embotellada. Y a ese doble pago de pasajes hay que agregarle la pérdida de tiempo y las complicaciones que causa el tener que usar dos vehículos en cada trayecto.
Pero tener que pagar doble pasaje no son todos los problemas viales para los residentes del área embotellada, pues los efectos colaterales que produjo el ‘robo’ de una de las dos direcciones de circulación vehicular son numerosos y sumamente graves. Entre esos impedimentos está el hecho de que por las dificultades para conseguir transporte, los habitantes del sector no pueden estudiar de noche, ni en Montería ni en Cereté. Y vale señalar que, por culpa del cambio vial, el valor de las carreras de taxis se duplicó para ir a cualquier punto del área embotellada, y que por lo peligroso que es el retorno, de noche es casi imposible conseguir un taxista que haga una carrera a ese sector; y que por los costos y las complicaciones del transporte, los cultivos de frutas de los nativos dejaron de ser rentables y éstos están en la ruina; que por las dificultades para el transporte, los tradicionales negocios de bollo limpio van en camino a desaparecer; que debido al desempleo que surgió por el problema vial, los atracos, que antes eran cosa rara, ahora ocurren con frecuencia a cualquier hora del día; que las casas y los predios del área embotellada se desvalorizaron en casi la mitad de lo que valían antes del problema vial; en fin, problemas es lo que sobran en el sector embotellado por el cambio de circulación vehicular que le hicieron en ese sector a la antigua doble vía.
Y merece aclarar que el cambio de uso a la antigua doble vía se hizo sin ser socializado ni convenido con los habitantes del sector. Todos lo lugareños creían que la carretera nueva que estaban construyendo era para tráfico pesado. Y el ‘robo’ vial lo hicieron con gran apoyo policial, y fue iniciado el domingo antes de empezar la semana santa del año 2.009, lo cual sin duda fue planeado así para que se iniciara en una semana que, por tradición, hay pocas actividades en las oficinas y no hay clase en los colegios.
Pero antes de 15 días ya le habían puesto tutela a la empresa que cambió el doble uso de la carretera antigua. En la tutela se argumentó la violación al derecho de estudiar, ya que, al haber impedido los medios de transporte, se estaba violando el derecho al estudio. Pero fue fallada en contra del actor porque, según la sentencia, con el impedimento de transporte no se le estaba violando el derecho individual a ningún estudiante, sino un derecho público a la comunidad, y la tutela no es un medio jurídico para proteger derechos públicos o colectivos; y en el fallo se añadía que el sistema judicial colombiano contaba con otros mecanismos que protegían a los ciudadanos de la violación de derechos públicos o colectivos.
Ya vimos que, mediante una tutela, el ciudadano Luis Alejandro Motta logró probar que por no hacerse la Revisión Técnico Mecánica a los vehículos particulares que tuvieran entre seis y dos años de haber sido matriculados, se le estaba violando el derecho a un ambiente sano y a la vida. Pues hay que reconocer que es difícil demostrar el daño ambiental que estaba sufriendo el señor Motta por la causa argumentada pero, en la práctica, en el caso del sector embotellado sí era fácil demostrar que se les estaba violando el derecho individual a estudiar a muchos estudiantes universitarios, ya que, por el impedimento de transporte causado, no podían estudiar quienes estudiaban de noche en la Universidad de Córdoba.
En los efectos demandados en esta tutela se podía comprobar que a las 10.30 de la noche, cuando salían los universitarios, con facilidad podían tomar el bus que siempre los había llevado a sus casas pero, desde que le cambiaron el uso a la antigua doble vía, obligatoriamente los vehículos tienen que desviarse hacia Cereté, y allá los estudiantes se quedaban varados porque a esa hora no hay transporte hacia Montería, que es la única ruta de llegada al sector embotellado y que desde entonces ha sido una causa que les impide seguir sus estudios. Y esto sin contar el hecho de tener que pagar doble pasaje.
La Justicia colombiana tiene un enorme vicio de interpretación, y en los procesos cada abogado y cada juez ve o interpreta las cosas al modo que más le convenga o como le dé la gana. La Tutela y la Acción Popular podrían ser mecanismos eficaces para hacer justicia, si los jueces siguieran los procedimientos que fueron establecidos en la ejecución procesal de esas demandas. Constitucionalmente, cualquier persona puede hacer uso de la tutela y de la acción popular; y ambos mecanismos de defensa fueron hechos con formas de uso sencillas, para que puedan ser aplicados por la gente del común, es decir, por personas que no saben nada de leyes y que, acudiendo a estos mecanismos de justicia, el Estado se encarga de los detalles que se requieran para verificar los hechos demandados y hacer justicia. Pero, en este país, las leyes casi siempre se aplican a favor del que más recursos económicos le aporte al proceso, y muy pocas veces teniendo el propósito de hacer justicia.
Debido a que no funcionó la tutela antes referida, el primero de marzo de 2.010, un comerciante del sector embotellado mencionado interpuso una acción popular en contra de INCO, por estar esta empresa causando la ruina de una comunidad de más de 20.000 personas, al haber dejado embotellado un área poblada que va desde el Retiro de los Indios hasta más allá de Cereté. 
La demanda le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, cuya titular es la doctora Gladys Josefina Arteaga Díaz. La jueza demoró 42 días para admitirla y después, en la práctica, esta  funcionaria no hizo otra cosa que favorecer a la entidad demandada. Primero mantuvo la demanda encajonada varios meses y luego,  argumentando falta de competencia, la envío al Tribunal Administrativo de Montería, de donde se la regresaron meses después con un oficio que decía que ella sí tenía competencia para este proceso. Poco después, la jueza dispuso realizar el Pacto de Cumplimiento, que es una forma de concilio entre las partes en pleito, pero en el evento de este pleito los representantes de la empresa demandada dijeron que ésta no estaba interesada en arreglar las cosas de esa manera y no hubo arreglo.
Con fecha 4 de abril de 2.011, el Despacho ordenó hacer las Pruebas Periciales pero, aunque en eso se pasaron más de cuatro meses, las diligencias que se hicieron fueron pocas y éstas estuvieron llenas de anomalías a favor de la entidad demandada, lo cual el actor expuso al Despacho en un escrito entregado al Juzgado el día 5 de agosto de 2.010. Textualmente el documento dice:
 “ Señora Jueza: Antes que todo conviene aclararle que cuando formulé esta demanda, las dos calzadas en el tramo demandado estaban funcionando cada una en su propio sentido, desde El Retiro de los Indios hasta más allá de Cereté, y que no obstante a que en la respuesta de la demanda ésta es considerada como “de mala fe y temeraria”, pocos días después de que la entidad demandada presentó esa respuesta, debido al caos vial para el turismo, la parte demandada se vio obligada a restablecer el tránsito vehicular en doble sentido, por la calzada de la antigua doble vía, desde el retorno que hay en Leticia hasta el CAI que está en la entrada de Cereté. Eso quiere decir que, aunque su Despacho no halló méritos para concederme lo solicitado como medida cautelar, por la presión del sector turístico, luego de que presenté esta demanda, la parte demandada se vio obligada a devolverle doble flujo vehicular a gran parte del tramo de la vía pleiteada, y que, con esa devolución, la materia objeto de esta Acción Popular quedó reducida casi a la mitad, pero sin disminuir la generación de daños y perjuicios en el área que continua afectada. Además, es de tener en cuenta que en todos los sectores afectados por la puesta en marcha de las dos calzadas, las distancias de recorrido vehicular no son iguales para entrar y para salir. Por ejemplo, para ir en vehículo de El Quemao a Cuba, hay que recorrer como 500 metros, pero para hacer en vehículo ese mismo recorrido en sentido contrario, debido a que la carretera directa es contravía, hay que dar la vuelta por el Retiro de los Indios y el tramo que hay que recorrer es de más de 5.500 metros.  Y, en ese sentido, el efecto es igual en todo el tramo que quedó embotellado al poner en función la nueva calzada.
En relación a las Pruebas Periciales que se realizaron, quiero hacer las siguientes observaciones:

             PRUEBA APORTADA POR LA POLICÍA DE CARRETERAS

En lo que tiene que ver con el croquis y la información que dio la policía de carreteras, quiero aclarar que el informe presentado por el capitán Juan Andrés Gómez Ramírez solo se refiere a las distancias que hay entre los lugares relacionados, con medidas tomadas por la antigua doble vía que, en ese tramo, ahora está funcionando como una calzada vial en sentido norte sur, pero en ese documento el oficial no menciona ninguna distancia de conexión con la otra calzada. Y es que, precisamente, el problema de embotellamiento en esta área se debe a que la otra calzada fue construida a mano derecha, yendo hacia Cereté, sobre unos potreros solitarios y escarpados, más o menos separada a un kilómetro de distancia de la antigua doble vía, y, debido a lo largo de la separación de las dos vías en ese trayecto, ni siquiera construyendo los conectores viales que la entidad demandada asegura haber construido se les puede solucionar el flagelo vial a las comunidades afectadas.
Y quiero señalar que, para el propósito requerido, no es clara la solicitud que le hizo el Juzgado a la policía de carreteras. Por ejemplo; no se le solicitó que explicara sí por la puesta en funcionamiento de la nueva calzada hay o no algún problema de embotellamiento en el sector demandado; y, en caso de haberlo, solicitarle que informara sí existe o no alguna vía que pueda ser utilizada para solucionar el problema vial que generó la puesta en marcha de esa calzada; tampoco se le pidió información acerca de la longitud y poblamiento del área embotellada, en caso de haberla; y se pasó por alto solicitar establecer, de una vez por todas, sí en el tramo afectado existen o no conectores entre las dos calzadas y en caso de haberlos que la policía de carreteras señalara a qué distancia están. Y tampoco se pidió información acerca de la distancia y condiciones del terreno que separa las dos calzadas, en el área afectada, datos estos que son indispensables de aclarar en el proceso probatorio, para así llenar las pruebas periciales solicitadas en la demanda.
Y quiero aclarar que el croquis enviado por la policía de carreteras no tiene signos de conversiones y que por lo tanto es difícil de entender; y que el capitán Gómez Ramírez, en el informe que adjuntó al croquis, no hace mención de la segunda calzada, cosa que tal vez se debió a que entre El Retiro de los Indios y Leticia no existe ninguna conexión vial entre las dos calzadas; y es que, como ya lo expliqué, en ese tramo las dos vías están separadas por un área de monte y potreros, y quizá por eso el oficial policial no incluyó ningún dato en ese sentido. Sin embargo, es indispensable aclarar esos detalles para que al Juzgado le pueda quedar claro el problema vial que sufren las comunidades aledañas a El Retiro de los Indios. Además, debido a que no existen conectores, debe incluirse el dato de la distancia que hay por cada una de las dos calzadas, entre la calle del cementerio de El Retiro de los Indios y el retorno de Leticia, lo cual servirá para poder tomar una idea de la vuelta que hay que dar desde cada sector del tramo afectado.
Si se hace la cuenta con los datos del oficial de la policía de carreteras, yendo por la carretera antigua la distancia entre el retorno de Leticia y la conexión con la calle del cementerio daría como 2.500 metros, pero, yendo por la calzada nueva, la distancia es superior en por lo menos un kilómetro, debido a que esa vía va retirada del casco urbano y tiene varias curvas. Y con los datos anteriores se puede resumir que los habitantes del sector afectado tienen que pagar doble servicio de transporte público y que en muchos casos, por ser vía contraria en un pequeño tramo, hay que dar una vuelta de recorrido extra de casi seis kilómetros, y, si a eso se le agrega la recurrencia permanente del problema y la pobreza de los lugareños, no debe quedar duda de que el hecho de haber convertido la antigua doble vía en una calzada, sin haber tenido en cuenta los efectos que causaría, es un acto antijurídico por ser un daño que surgió de un atropello de las autoridades viales a estas comunidades. Y, aunque es distinto verlo que vivirlo, el problema está a la vista, sí la señora Jueza quiere verificarlo sólo debe ir al lugar y darle un vistazo.
En cuanto a las pruebas que el Juzgado le solicitó al Ministerio de Transporte, esta diligencia hizo un trámite mañoso y terminó siendo respondida por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), que es la principal entidad involucrada en la demanda, y así esta entidad pasó de demandada a testigo pericial de sí misma. Por razones obvias solicito que en este proceso esas informaciones de INCO no sean válidas como pruebas periciales, ya que no puede ser ético que el demandado sea testigo pericial de sí mismo en un proceso.
En lo que tiene que ver con la fallida prueba pericial solicitada al alcalde de Cereté, lo primero que debe quedar claro es que él, como autoridad civil, fue cómplice del descalabro vial en el área afectada y es la persona más responsable del flagelo de tránsito que se vive en casi todo este municipio, y que por lo tanto carece  de ética para ser incluido como testigo pericial en esta demanda. El alcalde no respondió a lo solicitado por el Despacho, y comedidamente le solicito a la señora Jueza que en este proceso él no sea admitido como testigo pericial.
En resumen, aunque en esta diligencia se pasaron más de cuatro meses, debido a que en forma idónea no se han hecho las pruebas periciales solicitadas en la demanda; comedidamente solicito a su Despacho ordenar repetir la ejecución de esas pruebas, y que estas diligencias, para que puedan ser válidas y adecuadas, sean realizadas por personas o entidades neutrales en el proceso, e idóneas para realizarlas.”
A continuación transcribo, textualmente, las pruebas periciales que se solicitaron en la demanda de Acción Popular:
“PERICIALES: Debido a que la principal prueba pericial de este hecho es la verificación del problema, yendo al lugar de los hechos, le solicito al señor juez que verifique, personalmente o por medio de una comisión de peritos, la dificultad que supone ir en transporte público, desde Montería a cualquier casa que esté ubicada aledaña al sector entre la salida del Retiro de los Indios y la entrada de Cereté, y que también se verifique que los vecinos de esos lugares, para poder ir en transporte público a Cereté, tienen que pagar dos pasaje y dar la vuelta por El Retiro de los Indios. Además, solicito que se verifique y que se tenga en cuenta para el fallo de esta demanda que el daño lo está padeciendo una población numerosa, y que se trata de una área grande y poblada, que entre otros puntos incluye los sectores de El Quemao, Cuba, Calle Nueva, Leticia, gran parte de El Retiro de los Indios y la población que vive cercana al lugar donde hacen las fiestas de corraleja de Cereté. Y también solicito que sea verificado, que la gran mayoría de los afectados son una comunidad pobre, donde no hay empleo y su gente tiene que salir diariamente a trabajar, ya sea a Cereté o a Montería, y que, por su situación económica, a todos sus habitantes les es en extremo difícil soportar esta situación de doble gasto en transporte, dificultad para conseguirlo, y la pérdida de tiempo que con ello se genera. De igual manera, solicito que sea verificado que en el sector mencionado no existe vía que solucione el problema que surgió a raíz del cambio de uso de la carretera tradicional, lo cual era previsible por ser normalmente indispensable el trasporte en ambos sentidos; y, sí se iba a usar esta carretera en un solo sentido, para no causarle daño a la comunidad vecina, antes de construir la carretera nueva debieron tener en cuenta que no hubiera mucha distancia entre las dos vías, cosa que para nada tuvieron en cuenta los gestores del demandado. Y, por ser causa de un error del demandado, solicito que en la verificación no se tenga en cuenta el descuadre vial que le pueda generar a la nación la devolución del servicio de doble vía demandado, pues, sin mas ni mas, nuestra comunidad no tiene porqué pagar ese error. También solicito que se tenga en cuenta de que el simple hecho de agilizar el tráfico nacional en este tramo no puede ser justificación para arruinar a esta numerosa vecindad.”
Hay que reconocer que Colombia tiene uno de los sistemas judiciales más absurdos del mundo. Entre los tantos detalles judiciales mañosos, está el de que los poderes que se les da a los abogados; los autoriza para que a nombre del representado hagan lo que les dé la gana, sin que éstos tengan que consultar sus decisiones con el poderdante. Y en los juzgados todas las reclamaciones hay que hacerlas por escrito, pero, si no hay plata de por medio, todos los reclamos que se hagan se convierten en letra muerta.
Sigo contando la evolución del proceso de Acción Popular contra INCO.
Luego de realizarse las pruebas periciales, que en la práctica quien las hizo fue la entidad demandada y que para poder realizarlas contó con la total complicidad de la jueza, siguieron las testimoniales que dieron dos nativos y residentes del lugar afectado. La señora Lesvi, declaró que con el cambio de uso de la vía se incrementaron los pasajes; que es peligroso el recorrido entre el retorno y la casa de ella y que muchas veces, al regresar de noche de Montería hacia su casa, por falta de transporte al llegar a Cereté, le ha tocado quedarse hasta el día siguiente en esa ciudad. Y el señor  Elvi, el otro testigo, dijo que su casa está a cincuenta metros de la antigua doble vía y que le había tocado dejar el negocio de venta de frutas y verduras que llevaba a Montería porque, cuando regresaba de esa ciudad, tenía que bajarse con sus cajas vacías en las que llevaba las frutas, en el cementerio del Retiro, y que le tocaba cargarlas a pie como dos kilómetros que hay desde donde lo dejaba el bus hasta su casa, que, aclaró, está a solo cincuenta metros de la antigua doble vía y que antes del embotellamiento no tenía ese problema.
Luego de las diligencias explicadas, el proceso pasó al Despacho, para fallo según las informaciones que daban en el Juzgado. Allí duró seis semanas y con fecha 27 de septiembre de 2.011, o sea luego de retenerlo por más de un año y medio, la jueza lo trasladó, de su Despacho al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión, un juzgado que solo tenía 5 días de haber empezado a funcionar.
En toda su actuación en esta demanda, la única diligencia que hizo en forma rápida la jueza Gladys Arteaga fue el envío del proceso al Juzgado Segundo de Descongestión, pero es obvio que lo hizo para no asumir la responsabilidad de fallar, a la vez que para favorecer a la entidad demandada pues, además del agotamiento que produciría la demora, ya se habían hecho las pruebas mañosas y el caso estaba listo para fallo.
Y nunca se hizo la prueba para verificar y documentar la existencia real del problema, pues no obstante a que el actor solicitó hacerla, tanto en la demanda como con varios oficios que entregó en los despachos de ambos juzgados, ninguna de las dos juezas ordenó hacer esa diligencia. Pero, para hacer justicia justa, la verdad es que esa prueba ni siquiera hubiera sido necesaria pues ese problema está en la vía hacia Cartagena y Cobeñas, que es la vía más transitada por los cordobeses, y por lo tanto lo ha visto y lo conoce casi toda la población de Montería. Y es obvio que, viniendo hacia Montería, ambas juezas algún día han tenido que pasar por el área embotellada y han visto personalmente la magnitud del problema.
La jueza Segunda, por supuestas fallas del Juzgado Tercero, invalidó parte de lo hecho en el proceso por la Jueza Tercera y ordenó repetir las pruebas periciales, pero, en la práctica, las pruebas que supuestamente se hicieron de nuevo resultaron ser las mismas pruebas mañosas que ya había hecho la entidad demandada.
El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión desoyó todas las solicitudes que el actor le hizo por escrito, y luego de casi dos años y medio de haberse iniciado este proceso, con fecha 22 de agosto, la Jueza Segunda de Descongestión falló la demanda en contra del actor. En la sentencia, la Jueza dice que los dos kilómetros que hay entre la calzada nueva y las casas de los dos testigos “son solo unos pocos metros”, y que el negocio del actor es el único perjudicado por el embotellamiento vial explicado en la demanda; que por lo tanto el daño demandado sólo afecta los intereses personales del actor y que la Acción Popular no es el medio indicado para hacer reclamos por daños personales individuales.
Habiendo explicado el problema tal como lo es, cosa que aún existe y que en cualquier momento se puede verificar: ¿Será cierto que por el cambio de uso de esa antigua doble vía, el resto de la comunidad embotellada no está perjudicada al tener que pagar doble pasaje urbano y perder tiempo todos los días? Y si la Acción Popular no sirve para proteger los derechos colectivos violados a más de 20.000 ciudadanos indefensos, entonces ¿Para qué sirve la Acción Popular? El actor es enfático en asegurar que ambas juezas obraron parcializadas a favor de la entidad demandada, y que con la forma que ellas administraron la justicia “no me dieron la oportunidad de probar que la entidad demandada,  abusivamente está cometiendo un perjuicio que a diario arruina a más de 20.000 personas y, en cambio, las dos juezas facilitaron las cosas para que, en el proceso, la parte demandada pudiera demostrar que no existe de un perjuicio continuo que en la práctica es imposible negar.”
Pero, ¿por qué esta nefasta jueza falló en contra del actor, que en la demanda y durante todo el proceso reclamaba por la violación de los derechos colectivos de más de 20.000 colombianos y no por perjuicios personales suyos? Y ¿Qué hay oculto detrás de las maniobras de estas dos juezas?
Pues me puse la tarea de investigar a fondo el asunto y el resultado fue el siguiente: Lo más probable es que este abuso gubernamental y el problema vial habido, surgieron de un acuerdo sucio entre hacendados vecinos del área embotellada y directivos de la construcción de la doble calzada de Córdoba a Sucre, el cual produjo un arreglo en el que se convino la venta de potreros ganaderos a precios de predios urbanizados y, de ser así, dio como resultado que los gestores del acuerdo se apoderaran de una enorme cantidad de recursos del Estado.
Pero vale aclarar que el negocio de los potreros a precios elevados pudo hacerse sin necesidad de embotellar y perjudicar a las comunidades, pues, sin afectar esas ventas, la calzada nueva la hubieron podido construir en los linderos urbanos y pegada a la antigua doble vía, ya que las haciendas por las que la desviaron pegan a los sectores poblados de las comunidades afectadas y, en los lugares despoblados, también pegan con la antigua doble vía. Según lo que dicen, y que es lo que se puede ver a simple vista, la razón para que la calzada nueva fuera construida alejada de la antigua doble vía, se debió al propósito de crear la necesidad de aumentar la cantidad de terrenos para construir los conectores, ya que, al aumentar la distancia entre las dos calzadas, aumenta la cantidad de metros de tierra que tendrá que comprar el Estado para construir dichas uniones viales.
Pero lo más perverso de este negocio es que, por la distancia que quedó entre las dos calzadas, los conectores que se construyan resultarán siendo casi inútiles para las comunidades embotelladas y, mientras los ricos hacendados multiplicarán sus riquezas vendiéndole largas fajas de potrero al Estado, los habitantes y comerciantes pobres del sector perjudicado cada día tendrán que sufrir las consecuencias del ‘robo’ vial que les hicieron, a la vez que cada día estarán más arruinados por causa del embotellamiento en el que están sometidos.
La vigente ley 1228 de 2.008 que regula el ancho de las carreteras nacionales establece las siguientes medidas:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
PARÁGRAFO: El metraje determinado en este artículo se tomará a la mitad de cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.
La extensión del área embotellada es de alrededor de siete kilómetros. Si nos atenemos a las medidas de ancho arriba señaladas y si es cierto, como se dice, que esos potreros ganaderos fueron vendidos a precios de predios urbanizados, pues no hay duda de que detrás de este embotellamiento vial hubo un apoderamiento de una enorme cantidad de dinero que afectó al Estado colombiano. Y, en la práctica, el alejamiento de las dos calzadas no tiene otra explicación que la que ya se hizo, es decir, que la causa del asunto tiene que ver con el aumento del costo de los conectores.
En cuanto a la razón por la que no se hace justicia a favor de la comunidad afectada por el cambio vial, todo apunta a que la mafia del Carrusel de las Contrataciones, mediante sobornos o presiones de varias naturalezas, tiene sometidas o acalladas; tanto a las autoridades como a las entidades y las personas claves para que la gallina de los huevos de oro, es decir, el Estado colombiano, le siga aportando al corrupto carrusel sus muy beneficiosos ‘huevitos’ de dinero.
En la próxima Entrada de este blog haré una explicación de la imposibilidad crónica que tienen los jueces y los magistrados de este país, para hacer justicia.

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